Formas de pensar jurídicas y económicas, Salomón Kalmanovitz *
*Profesor Emérito U Nacional de Colombia
*Ex codirector del Banco de la República de Colombia
1. Introducción
Juristas y economistas se entienden poco. Sus lenguajes y formas de pensar son distintos y sin embargo se requieren mutuamente. Por lo general, los economistas ignoran los costos de la justicia o de su carencia, abstrayendo de sus formalizaciones los costos de transar que incluyen los de litigar y demandan que los jueces fallen más en eficiencia que en derecho. Los magistrados, por su parte, han caído en cuenta finalmente de que sus fallos tienen implicaciones económicas y sociales y la profesión del derecho comienza a percibir la necesidad de entender mejor las consecuencias y costos de sus acciones.
En Colombia, las sentencias de
2. Pensamiento jurídico y pensamiento económico
El pensamiento jurídico es analógico o deontológico: contrasta la norma legal o constitucional con las acciones de los agentes que son cuestionadas o acusadas. Si las acciones son acordes o no con las reglas, vendrán fallos absolutorios o condenatorios, aunque puede suceder que no sea posible aportar pruebas suficientes y entonces el caso se disuelve. El jurista piensa en términos de sí la acción conformó o no con las normas y considera que su fallo no tiene por qué considerar efectos sobrevinientes sobre los incentivos, la eficiencia o la sociedad que este pueda desencadenar hacia adelante. La constitución está por encima de las leyes y el juez constitucional debe verificar que las nuevas leyes y las actuaciones de todos los poderes se conformen con sus preceptos.
Para ello es conveniente que las constituciones sean cortas, inequívocas, puntuales y definan los mecanismos que garanticen la libertad y el progreso de sus ciudadanos. Es más difícil en el caso de la constitución colombiana de 1991 que más que una arquitectura del Estado es una lista grande de derechos políticos, sociales y económicos, muchos de ellos utópicos dado su nivel de desarrollo, donde hasta se constitucionalizan las transferencias que debe hacer el gobierno central a departamentos y municipios, que son procesos netamente políticos y coyunturales. Es por eso peculiar que ciertas interpretaciones de
El pensamiento económico cuenta con muchos enfoques – positivismo, individualismo metodológico, materialismo y empirismo - pero básicamente podría afirmarse que es deductivo. Construye modelos simplificados de la realidad – unas variables que se relacionan de distinto modo y que generalmente se pueden formalizar - y deriva lo que sucede bajo distintos escenarios que afectan las variables así definidas. La economía está pensando en los efectos de las acciones de los agentes sobre las distintas variables que pueden dar varias vueltas o sea puede considerar segundas y terceras consecuencias de sus acciones. Así una alza del salario mínimo real beneficia al trabajador empleado, lo cual puede estar acorde con la interpretación de una norma en derecho, pero puede contribuir a que se aumente la tasa de desempleo, vejando el derecho al trabajo de otros individuos. Así mismo, el derecho a la vivienda digna puede llevar a defender efectivamente ese derecho, pero su segunda consecuencia puede ser la de inhabilitar al sistema de crédito y cerrar así las oportunidades al financiamiento de vivienda de la mayoría de la población. Uprimny se puede identificar bastante con lo dicho hasta el momento. Dice él (145): “la economía ha solido desconocer la importancia que tienen la dimensión normativa y los arreglos institucionales en el comportamiento de los agentes económicos y en el significado del propio desarrollo, mientras que el olvido de los condicionamientos económicos puede llevar al análisis jurídico a moverse en abstracciones desvinculadas de la dinámica objetiva de los procesos sociales”. Uprimny se está refiriendo a la economía positiva que se limita a definir un lenguaje y “un cuerpo de hipótesis sustantivas que trata de abstraer características esenciales de una realidad compleja” (Friedman, 48) que puede validarse sobre la base de ofrecer pronósticos adecuados de lo que va a suceder. Pero la economía, por lo menos en sus inicios, estuvo muy ligada a la ética y existen propuestas para que la economía ofrezca también normas que garanticen una mayor equidad. Más recientemente, cómo el mismo lo señala, la economía neo-institucional ha introducido la política y los costos de transacción en los modelos simplificados, que incluyen los que se afrontan cuando los contratos o las leyes se incumplen y es necesario un tercero imparcial, la justicia, que contribuya a solucionar los conflictos.
La economía neo-institucional ha aportado un contenido político y social a la forma de pensar de los economistas. Se introduce la calidad de las normas, de las instituciones y de las creencias de los agentes como limitantes de sus acciones y como imponiendo obstáculos o facilitando el desarrollo económico. La justicia juega un papel fundamental en el desarrollo armónico de las sociedades, porque se establece idealmente como una tercera parte que resuelve conflictos de interés o vulneraciones de contratos y lo debe hacer idealmente en forma imparcial, objetiva y eficiente.
3. Trabajadores y deudores
La primera corte constitucional sentenció unívocamente que el salario debía aumentar de acuerdo con la inflación pasada porque así lo ordenaba una norma constitucional que reza los trabajadores deben tener una “remuneración mínima vital y móvil”. Sin embargo, cabían mínimo dos interpretaciones con respecto a qué debía moverse el salario: a la inflación del año anterior o a la meta de inflación que debía asegurar la autoridad monetaria que también por mandato constitucional debía velar por la capacidad adquisitiva de la población. Escoger la primera significaba que una decisión judicial llevaba a que los salarios reales aumentaran porque la inflación venía cayendo, imponiéndole dificultades a ese proceso de desinflación, sin considerar además que la economía estaba en recesión y que la productividad de muchas actividades era decreciente. La segunda consecuencia fue la de aumentar el desempleo y la tercera la de incrementar aún más el déficit fiscal cuando se le aplicó este principio a los sueldos oficiales.
Escoger la meta como referencia de los salarios mantenía el valor real de los salarios (a condición de que se cumpliera la meta2) y por lo menos no incidía en aumentar aun más el desempleo. En una recesión la economía informa que alzas reales de los salarios aumentarán en forma desproporcionada el desempleo, porque al mismo tiempo confluye un descenso de la demanda por trabajo y un aumento de su remuneración real. Las dos fuerzas impulsan el desempleo en la misma dirección negativa. Siendo el salario mínimo una especie de unidad de cuenta para todos los salarios, es siempre importante dar con su fijación una orientación para la política salarial de todas las empresas y sectores. Ateniéndose al mismo texto, tal cómo lo ha hecho
Los conflictos más frecuentes entre trabajadores y patronos y entre deudores y acreedores deben ser resueltos caso por caso, según sus méritos y su conformación con las normas. Para los neo-institucionalistas, y North en particular, la legitimidad de la justicia depende de su actuación imparcial y de basarse en un cuerpo doctrinario y de acumulación de experiencias que dan lugar a una jurisprudencia. Los fallos brotan casi objetivamente de la suma de los antecedentes de casos similares. Actuar de acuerdo con la constitución y con los antecedentes fallados por los jueces en sentido siempre similar produce seguridad jurídica y reduce el costo de transar y contratar. Los agentes litigan menos porque conocen cómo se han fallado casos similares en el pasado. Bajo estas condiciones, la justicia contribuye a que la economía puede entrar en un círculo virtuoso de crecimiento porque los agentes están seguros de sus derechos de propiedad, no hay depredación de los excedentes, se profundiza la división del trabajo, contratan más entre ellos y si surgen conflictos estos son zanjados en forma justa y oportuna. En presencia de condiciones opuestas de una justicia parcializada por una ideología que falla a favor siempre de deudores y trabajadores lo que tenderá a suceder es que se racionará el crédito y sólo se otorgará a aquellos que ofrecen garantías plenas muy especiales, el mercado monetario se tornará llano y costoso, habrá menos inversión y menos consumo, y los patronos contratarán a menos trabajadores o acudirán al sector informal para hacerlo con una degradación sustancial de las condiciones del trabajador que deja de contar con garantías en materia de despido, salud, educación y régimen pensional. La justicia constitucional colombiana se ha aproximado al escenario donde se ideologizan los fallos, donde se cuestionan los derechos de propiedad de los acreedores, y los organismos del estado se ven asediados por usuarios apoyados por la primera Corte Constitucional en sus exigencias.
costo y riesgo en todas sus inversiones y operaciones.
Yo no estoy de acuerdo con mi colega Sergio Clavijo que castiga a
Si el sistema de justicia no es independiente, el gobierno podrá perseguir con él a sus oponentes y ofrecer impunidad a sus funcionarios o tomará acciones que lesionan a muchos ciudadanos sin protección posible para ellos. Supongamos que llega un gobierno que pretende reducir a la mitad los salarios de sus empleados, para solventar de una vez por todas el déficit fiscal, configurando un impuesto discriminatorio basado en la facilidad que tiene para imponer recortes en las remuneraciones reales de estos contribuyentes especiales. ¿Quién va a proteger a estos ciudadanos de tales abusos, si al gobierno elegido por el pueblo se le atribuye la capacidad de imponer impuestos discriminatorios sin el aval del congreso? Se puede concluir en esta sección que la primera corte fue inconsciente de la limitación presupuestal y que afectó tanto la tributación como el gasto público, los que en una democracia deben pasar por el tamiz de la política. No es legítimo que sea la justicia, los funcionarios no elegidos, los que tomen decisiones fundamentales y desequilibrantes en estas delicadas materias.
4.
Atendiendo a mi obligación constitucional como codirector del banco central de defender el poder adquisitivo de la moneda me sentí presionado por
Las preguntas que se hace Uprimny respecto a la jCorte y la economía me parecen
pertinentes:
En primer término, un problema de fundamentación: ¿Es posible y legítimo que exista un control constitucional de la economía? Uno segundo que es institucional: ¿cuáles son los diseños procesales más adecuados para el desarrollo de la justicia constitucional en este campo? En tercer término, existe un problema hermenéutico: ¿es necesaria alguna forma especial de interpretar y aplicar
Sobre el primer tema creo que a
En el caso de
En términos procesales el desarrollo constitucional en el campo de la economía debe acudir a orientaciones generales, derivadas de
Tenemos por lo tanto una legislación de mala calidad que dificulta la reactivación de la construcción.¿Debió haber intervenido en la materia? Si debió hacerlo para lograr un mejor equilibrio entre deudores y acreedores, pero apoyándose en el concepto de académicos y técnicos del sector financiero y no en demagogos populistas para sentar las pautas del sistema de crédito de vivienda. Debió tener en cuenta también que podía afectar menos el presupuesto público si sentaba el principio de reparación sólo a los más desprotegidos y no a toda la clase media endeudada. Los magistrados escucharon opiniones que era muy deficientes en calidad pero defendían los mismos intereses con que simpatizaban. No escucharon a los técnicos porque presuntamente favorecían los intereses que ellos creían era necesario debilitar y hasta destruir. Es notorio que aceptaron el análisis económico populista como cierto, incluso dictaminaron que era el análisis correcto. Los riesgos de no distinguir un buén análisis de otro de mala calidad constituyen una buena razón para que los magistrados evadan los asuntos en que no pueden acceder al conocimiento necesario para dictaminar de manera justa y objetiva. Si tienen que hacerlo deberán oír con cuidado a todas las partes y no tragar entero ningún discurso. Una Corte no es un recinto donde acudan todos los intereses que deben estar representados en la toma de decisiones de asignación de gasto público y mucho menos de tributación. Ella trata más bien de resolver conflictos o de impedir injusticias. Sin embargo, las audiencias públicas organizadas por
Yo no creo que se necesita un lente especial para que los magistrados traten los complejos problemas de la economía, porque así mismo les corresponde fallar en terrenos como la medicina o la tecnología. En eso estoy de acuerdo con Uprimny. Pero eso no significa que deban intervenir a los cuerpos independientes del Estado a favor de algún agente particular. En Estados Unidos
Sin embargo la corte colombiana informa que el BANCO DE
5. Las condiciones de la intervención judicial
¿Qué peligro tiene que un cuerpo que no piensa en segundas consecuencias y que interviene decisiones económicas en forma imprudente? Pues que podrían conducir a un desajuste fiscal y macroeconómico de inmensa magnitud sin la menor conciencia de lo que está haciendo. ¿Qué puede y debe hacer
Uprimny (151) ofrece un buen ejemplo de las cortes norteamericanas oponiéndose a un mandato intervencionista del New Deal que una vez reelegido se sintió con suficiente apoyo popular como para amenazar a la corte suprema de justicia con una enmienda constitucional que le daría mayoría al presidente Roosevelt. En ese momento los jueces se dieron cuenta que el mandato popular era la fuente última del derecho y dejaron de oponerse a las reformas de intervención que había propuesto la administración al pueblo y este había apoyado en dos ocasiones.
¿Qué pasa en el sentido contrario, cuando es
Pero hay un problema más de fondo que es el del paternalismo de la corte constitucional, que protege a sus escogidos, los tutela y los vuelve entes pasivos que no tienen que recurrir a la política para garantizar la defensa de sus intereses sino a los jueces. Confirma su estatus de menores de edad, sometidos a la voluntad de gobiernos malos y de magistrados buenos. Esta fue una crítica que desplegaron en repetidas ocasiones los magistrados Cifuentes y Naranjo contra la mayoría de una corte que se sintió mesiánica en más de una ocasión. Estoy plenamente de acuerdo con Uprimny cuando advierte de los resgos de que los jueces intervengan la economía:
La constitución no pretende adoptar una particular teoría económica, sea ésta paternalista, o de una relación orgánica entre los ciudadanos y el Estado, o del 'laissez faire'". Según Holmes, la función de un juez constitucional no es determinar la corrección de una determinada política o doctrina económica pues, en una democracia, las mayorías tienen derecho a experimentar ya convertir sus opiniones económicas en ley y las constituciones están hechas para personas con puntos de vista muy diferentes . A partir de esa sentencia,
El juez constitucional puede y debe intervenir en los asuntos económicos. No debe intervenir en decisiones técnicas de los entes autónomos porque les roba su capacidad y lo obliga a hacer regulaciones de baja calidad que frenan el desarrollo económico. Como ya se dijo, las cortes de Estados Unidos nunca han controvertido decisiones de
Ahora bien
1. Interviniendo el mercado interbancario con el 2 por 1000 (Kalmanovitz, 1999); 2. imponiendo tasas máximas en el mercado hipotecario, 3. subordinando la política monetaria al plan de desarrollo del gobierno,5 4. imponiéndole consideraciones sobre el crecimiento, 5.dándole y sugiriéndole imponer topes indefinidos sobre las tasas de interés, 6. obstaculizando la obtención de la meta de inflación al ordenar la fijación de salarios mirando a la inflación causada y no a la meta de inflación acordada entre el gobierno y el BANCO DE
Las regulaciones del legislador en cuanto a la manera como el banco debe ejercer sus funciones deben ser ... generales y abstractas y no puntuales, a efecto de que no se interfiera, reduzca o anule la iniciativa de
Las razones para la autonomía técnica de cualquier banco central tienen que ver de nuevo conque se trata de una labor especializada que exige un personal muy calificado, perito en el tema de la política monetaria y de la teoría macroeconómica. Bien fuera el congreso o cualquier otro organismo el que pretendiera substituirla causaría el mismo daño: una legislación deficiente e ineficiente. Sobre el tema de la coordinación “obligatoria” con el plan de desarrollo que le impuso la primera corte constitucional al BANCO DE
Si el banco se ve forzado a cooperar con el plan de desarrollo del gobierno, como lo especificó una sentencia de
2001)
Es claro que en el caso de los deudores hipotecarios
de tanta pobreza general y fiscal? Uprimny encuentra objeciones válidas al enfoque consecuencialista porque implicaría que los jueces no fallan en forma independiente y sobre los méritos del caso sino sobre consideraciones políticas. También que no es fácil establecer unanimidad con respecto a las segundas consecuencias sociales de los fallos. Para mí, lo importante es que los magistrados estén muy conscientes de los costos de sus sentencias, de la equidad, de contribuir a obtener ciertos equilibrios sociales pero también de las segundas consecuencias de sus fallos. En lo fundamental que no se sientan operando en un vacío social.
El argumento fuerte de Uprimny que cito en extenso es el siguiente:
Esta dimensión social de la ciudadanía y de la dignidad de la persona justifican y explican entonces que
Aquí estoy de acuerdo con Uprimny, en el sentido de que las cortes deben proteger los derechos de las minorías y deben hacer cumplir unos principios básicos, incluyendo algunos derechos económicos, que no pueden ser entregados a la política porque podrían ser desconocidos por ella. No obstante, se requiere el buen juicio para asignar recursos muy limitados y el magistrado procurará no asumir él esa tarea en la mayor parte de los casos, sino dejarla a la política. Sobre la asignación de recursos en una cuantía cercana a los $3 billones para reparar el daño patrimonial sufrido por los deudores hipotecarios se pueden hacer los siguientes preguntas: ¿Por qué
Una de las críticas más severas contra la conducta de la primera corte constitucional la articuló el jurista y economista Hugo Palacios Mejía. Dice él: “los abogados sabemos que, en todos los procesos, la prueba de los hechos en los cuales se apoyan las pretensiones es tan importante como el derecho mismo: no hay derecho si no hay prueba, controvertida, de los hechos en que se funda. Pero
El análisis abstracto de las normas legales que hace nuestra Corte, en procesos donde la posibilidad de controversia es mínima, donde no hay instancias, donde los argumentos que presentan los intervinientes no limitan de modo alguno la capacidad de decisión de
Jorge Armando Rodríguez observa cómo unos constituyentes y magistrados idealistas, que enuncian “sueños, aspiraciones y utopías”, como Carlos Gaviria, generan instituciones inconvenientes para la obtención de los fines de una constitución. Más vale establecer los mecanismos democráticos que garanticen los derechos – el balance de los poderes, el control del despotismo, el fortalecimiento de las regiones y localidades, la protección de la oposición y de la crítica, la justicia y el banco central independientes – que enunciar detalladamente las aspiraciones democráticas y los plenos derechos económicos. Utopías y aspiraciones tienen el sello de lo incierto e irrealizable y generan decisiones malas o simplemente no pueden ser llevadas a la realidad, debilitando de esta manera la autoridad del sistema de justicia y desviándolo de sus objetivos. (Rodríguez, 169)
Hay economistas en todas partes que también opinan mucho y no ofrecen pruebas sobre lo que afirman, pero en términos generales en esta profesión y en las ciencias sociales se debe sustentar cuidadosamente las afirmaciones que se hacen con muestras de coherencia teórica y comprobar las hipótesis con base en estadísticas que surgen de la realidad. Al contrario del enfoque de ciencia social, la primera Corte Constitucional se basaba frecuentemente en utopias, juicios de valor y en la “economía del corazón” para fallar, profundizando los efectos de una crisis devastadora y erigiendo nuevas barreras al desarrollo económico. De esta manera consideró que las corporaciones de ahorro habían hecho gala de “enriquecimiento ilícito” durante la crisis, a pesar de que conocían que el BANCO DE
Uprimny finaliza diciendo “La realización de las promesas sociales de muchas constituciones es un asunto demasiado serio para dejárselo únicamente a los jueces constitucionales”. Se podría agregar que se requieren ciudadanos más autónomos y organizados, magistrados que no sean paternalistas, que sean más técnicos y menos caritativos, que interpreten la constitución en forma más racional y menos dogmática, considerando que el logro de los derechos sociales es una tarea que debe adelantarse pero que puede tomar tiempo
Bibliografía
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Friedman, Milton. 1986 “La metodología de la economía positiva”, en Franz Khan, Martin Hollis (comps.), Filosofía y Teoría Económica, FCE, México.
Elster, Jon. 1994 “The Impact of Constitutions on Economic Performance”, Annual Bank Conference on Development Economics, Banco Mundial.
Estrada, Jairo Álvarez. 2002 “Constitución y modelo económico”, en ILSA, El debate a
Kalmanovitz, Salomón. 1999 “
Kalmanovitz, Salomón.
Kalmanovitz, Salomón. 2001 B “El Banco de
North, Douglass. 1995 Instituciones, cambio institucional y desempeño económico, FCE, México.
Palacios Mejía, Hugo. 2000 “En busca del un control constitucional “eficiente””, Seminario Corte Constitucional y economía: Una propuesta para los poderes públicos y la sociedad civil, Universidad de los Andes, agosto.
Rodríguez, Jorge Armando. 2001 “El Estado unitario descentralizado: Una crítica del enfoque constitucional colombiano”, Cuadernos de Economía, No 35, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá.
Uprimny, Rodrigo. 2001 “Legitimidad y conveniencia del control constitucional a la economía”, Derecho Público, No 12, Universidad de los Andes, Bogotá.

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